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06.- Microfichas: Águila Real

Águila Real (Aquila Chysaetos)



Familia: Accipitridae

Subfamilia: Buteoninae

Genero: Aquila

Especie: A. chysaetos

Nombre Binomial: Aquila chysaetos

Conservación: Riesgo bajo





El águila real (Aquila chrysaetos) es una de las aves de presa más conocidas y ampliamente distribuidas de la Tierra. Al igual que muchas otras especies de águilas, pertenece al género Aquila y la familia Accipitridae. Su área de distribución abarca gran parte de América del Norte, Eurasia y el norte de África. Mantiene poblaciones sedentarias incluso en varias islas como Gran Bretaña, las del Mediterráneo, Japón y Vancouver. Sin embargo, su población en Europa central se ha visto muy reducida en los últimos años por culpa de la actividad humana y se ha extinguido en muchos lugares donde antes era abundante.

En la actualidad, Europa Occidental sólo alberga poblaciones estables en Escocia, Noruega, los Alpes, Italia y la Península Ibérica, aunque en 2001 se liberaron 35 ejemplares en Irlanda (donde la especie se extinguió a comienzos del siglo XX). En Norteamérica se observa también un declive de la especie, aunque mucho menos acusado que en Europa, y en el resto de su distribución permanece estable. El águila real es una de las aves más usadas en cetrería, especialmente en Asia Central, donde se le utiliza incluso para cazar lobos y antílopes.

En España es un ave no amenazada con una población estimada en más de 1.500 parejas. En Extremadura nidifican unas 125-150 parejas.



Al igual que en la mayoría de las aves de presa, las hembras son mayores que los machos, pudiendo llegar al metro de longitud desde el pico a la cola y los dos metros de envergadura alar.

El plumaje es castaño oscuro, tornándose dorado en cabeza y cuello y blanco en los hombros y el extremo de la cola. En los individuos jóvenes, el blanco abunda más en la cola que el pardo, relación que se invierte con la edad. Esta especie se incluye dentro de las llamadas águilas calzadas, ya que las patas están cubiertas de plumaje en lugar de tener una cubierta escamosa como en el resto.



El águila real caza desde el aire, y para conseguirlo está equipada con las armas típicas de su familia: fuertes patas terminadas en garras bien desarrolladas, pico ganchudo, gran fuerza y velocidad y una potente vista capaz de localizar la presa a cientos de metros de distancia. Las presas a las que puede dar muerte son de todos los tamaños y formas: ratones, conejos, liebres, marmotas, aves terrestres y voladoras, zorros, gatos, martas e incluso crías e individuos viejos o enfermos de cabras salvajes, ciervos, jabalíes, lobos y rebecos. En los Alpes incluso circulan historias sobre antiguos ataques de águilas excepcionalmente grandes contra niños.



En la Antigüedad, el águila real era el símbolo del valor y el poder debido a su fuerza, tamaño e inaccesibilidad de sus nidos. En la mitología griega y romana se convirtió pronto en uno de los símbolos de Zeus/Júpiter, el rey de los dioses, y sustituyó rápidamente al quebrantahuesos como cabeza y garras del temible grifo. En la Antigua Roma pasó de ser un símbolo religioso a uno militar y político, como emblema del Imperio. Cada vez que una legión romana se ponía en marcha, un soldado en concreto, el aquilifero, marchaba al frente portando el estandarte coronado con las siglas SPQR y el águila real.



De Roma el águila pasó como símbolo a Bizancio, donde se convirtió en bicéfala. Una de las cabezas representaba al viejo imperio caído de Roma, y la otra al nuevo imperio de Constantinopla. Cuando Carlomagno restauró el Imperio de Occidente o Sacro Imperio Romano Germánico, éste también adoptó como símbolo el águila real bicéfala, aunque en la Edad Moderna los Habsburgo prefirieron sustituirla por el águila imperial. Durante la Edad Media y Moderna, muchas casas nobiliarias adoptaron también el águila real como emblema, muchas veces flanqueando el escudo de armas de la familia. En la actualidad, Alemania ha vuelto a acoger al águila real en su escudo en lugar del águila imperial.



A la caída de Constantinopla en 1453, varias casas reales de Europa oriental adoptaron el águila real bizantina como emblema, con el fin de consagrarse como los herederos del recién caído Imperio Romano de Oriente. Por esta razón, el águila bizantina fue también el emblema del Imperio Ruso, e incluso hoy en día aparece en el centro de la bandera de Albania.




Escudo Nacional Mexicano



El águila monocéfala volvió a ser utilizada como emblema por Napoleón durante el efímero Primer Imperio Francés. Antes de eso, la idea fue copiada también por los padres de la independencia de Estados Unidos, aunque con el fin de hacer ver la llegada de un nuevo Imperio Americano el águila real fue sustituida por el águila de cabeza blanca, endémica de América del Norte. El águila de la bandera de México, en cambio, no tiene nada que ver con las insignias imperiales europeas, sino que es heredera de la leyenda sobre la fundación de Tenochtitlan, y por ello no aparece en pose heráldica sino devorando una serpiente.



En la Iglesia Católica, el águila real es el símbolo del apóstol más joven, San Juan. Cuando el papa Alejandro VI concedió el título de Reyes Católicos a los monarcas de España en 1496, también les autorizó a añadir a su escudo el águila de San Juan. El ave ha permanecido en el escudo español durante distintos periodos de la historia de España, el último de las cuales fue durante el Franquismo. En aras de la naturaleza aconfesional del nuevo estado, la Ley Orgánica 33 de 1981 suprimió el águila real del escudo nacional.







Águila negra, símbolo heráldico del rey navarro Sancho el Fuerte.

Por último, en algunos países islámicos como Egipto e Irak se ha acostumbrado a incluir la llamada águila de Saladino, emblema usado por el sultán Saladino durante la época de las Cruzadas. El símbolo suele estar asociado al movimiento panarabista, ya que al igual que éste ambiciona, Saladino retornó Jerusalén a manos de los musulmanes y unificó Oriente Próximo en un solo estado bajo su mando.

05.- Aparejos de Cetrería

APAREJOS DE CETRERÍA
Son muchos los aparejos que debe conocer y manejar el cetrero. Algunos son imprescindibles para adiestrar al pájaro, así como para la práctica diaria cetrera; otros, recomendables, según cada pájaro, porque, como en todo, cada pájaro tiene su caracter y su impronta y eso los hace únicos. Habrá pájaros que sean buenos caperuceros y otros que se nos debatirán constantemente y pelearán cada vez que queramos ponerles la caperuza.

Pasemos a conocer los aparejos



Están divididos en dos partes. Los que necesitará el cetrero para su comodidad, y los que necesitará el ave para su manejo.



MATERIAL DEL CETRERO

 

Guante o Lúa


Es el guante con el que se maneja el ave, para los diestros el guante va en la mano izquierda, porque con la derecha manipularemos el ave. Están hechos en piel. Para aves de bajo vuelo, que tienen considerable fuerza en las garras, se añade un refuerzo en el área en el que normalmente va posado.


Fiador


Es un largo cordel, que utilizaremos en el adiestramiento del ave, cuando empecemos a volar en el campo, nos evitaremos de disgustos indeseados, ya que su recuperación puede malograr todos nuestros esfuerzos de acercamiento.

Señuelo

Imitación de una presa, paloma, conejo, etc.., dependiendo a qué se vaya a introducir la rapaz. Incluye una correa para voltearlo. Normalmente está hecho en cuero, se le puede atar un par de alas para darle más realidad, pero últimamente la imaginación de los artesanos hacen que el señuelo parezcan aves de verdad. Para llamar más la atención del ave, se le fijan unas correíllas para poder sujetar a ellas un trozo de carne.

El señuelo sirve para llamar al pájaro cuando esté lejos, ejercitarle, mejorar su habilidad en la captura e incluso recuperar al halcón si por algo está asustado del halconero.
 

Silbato

El reclamo acústico de nuestro pájaro se puede hacer mediante un silbato, silbido o voz.

Prismáticos



Son muy útiles tanto para buscar caza como para recuperar al pájaro en caso de pérdida.


Morral



El morral es la herramienta donde llevaremos todos los aparejos necesarios para volar; el escape, señuelo, lonja, tornillo, caperuza, etc...También se utiliza para estos mismos fines el chaleco cetrero.


Telemetría


Pequeño aparato microelectrónico, con antena incorporada, alimentada por pila de botón. Emite señales reconocibles por un aparato llamado receptor de la misma frecuencia. Así se facilita la localización del pájaro en caso de pérdida. Existen emisores de diversos tipos, tamaños, peso y marca. Todo depende en función del alcance requerido y del pájaro al que se dedican. Pueden sujetarse en pata, cuello, espalda o cola.

Kit para el mantenimiento del ave

Porta caperuza

Transporta la capucha, se coloca en el moral o en el chaleco, así conseguimos que no se deforme, que pudiera hacer daño al ave.

Tornillo

Se trata de un tornillo "quita vueltas" que se pone al final de las pihuelas. En ese tornillo se engancha la lonja y el fiador, de manera que el ave nunca se enrede.

Caja de transporte


Para transportar el ave cuando viajemo en coche. Con este método estará tranquila durante el desplazamiento al lugar de vuelo.










APAREJOS DEL AVE


Caperuza

La caperuza es un elemento importante en cetrería y en particular con los halcones. Su finalidad es privar a las aves del sentido de la vista de una forma rápida, cómoda y mansa. Este interés en tenerlas ciegas mientras la lleven puesta tiene su explicación. En primer lugar, en la fase de amansamiento el ave está más tranquila si no ve. Para el manejo del pájaro se facilita la acción y el pájaro se estresa menos si está encaperuzado. Cuando transportamos al ave en el coche irá más tranquila si no ve lo que hay a su alrededor. Siempre creadas en piel o cuero, pero las elaboradas sin costuras reducen el roce de la caperuza con los ojos, con material látex o plástico.

Encaperuzar bien requiere práctica, habilidad y decisión. De nuestra manera de hacerlo depende en gran medida que nuestro pájaro rechace la caperuza o la acepte. Para iniciar la operación, previamente habremos abierto los cerraderos hacia el pájaro, y con un leve giro de muñeca haremos pasar el pico del ave por su piquera. Una vez bien colocada en la cabeza, tirando de las correillas largas con los dientes y la mano derecha, cerraremos la caperuza
(tirando de las correillas cortas). Cogiendo la caperuza por el copete la acercamos

Pihuelas



Las pihuelas son cada una de las correíllas de piel que sujetan los tarsos de las aves de cetrería. Son muy fáciles de hacer. Su longitud ha de ser tal que una vez quede puesto en ellas el tornillo quitavueltas, la posición de éste no sobrepase la punta de la cola. Se impide así que las plumas pudieran colarse entre pihuelas quedando dañadas. En los últimos años se han implantado unas muñequeras con unos ojales, denominadas aylmeri. Consisten en una polaina de cuero que abraza al tarso, provisto de un ojal metálico por el cual se pasarán unas pihuelas con un nudo en la punta, conseguiremos con esto que no se líen las pihuelas.





Cascabeles 


(Bordón y Prima)

Se utiliza para localizar las aves con su sonido. Los cascabeles tienen distinto sonido uno del otro. Han de ser bordón y prima para que hagan buena melodía. Se suelen sujetar a los tarsos con dos correillas de cuero (correones).

También pueden colocarse en la cola del pájaro o incluso en el cuello.

Tornillo con dos anillas soldadas, utilizado para quitar las vueltas de las pihuelas donde van sujetas cuando no están volando. Mediante una correa, conocida con el nombre de lonja, que se hace pasar por el anillo del tornillo que queda vacío, atándose el pájaro al posadero.

Lonja






Correa o cuerda que se pasa por el tornillo, une las pihuelas al posadero. Mide aproximadamente un metro. El nudo con el que tradicionalmente se ha atado la lonja al anillo del posadero se conoce como nudo del halconero.


La cetrería ha sido considerada deporte de privilegiados, que se podían permitir además de la adquisición del ave, disponer de instalaciones con jardines y grandes mudas, en la actualidad, la mayoría de los nuevos cetreros han creado nuevas instalaciones para adaptar al pájaro a un sitio reducido.






































04.- Fichas artesanía: Plantillas Caperuzas

Aquí os dejamos algunas plantillas que os pueden ser de mucha utilidad a la hora de hacer vuestras propias caperuzas.

Hay algunas especiales para parabuteos y falcónidos.


Si nunca habías hecho una caperuza, en cualquier marroquinería o tapicerías puedes encontrar algo de cuero a buen precio con el que trabajar, ya que de seguro tendrán algunos retales que ya no les sirvan y quieran deshacerse de ellos.


A parte del cuero te hará falta: un punzón, para hacer  pequeños agujero a la hora de coser la caperuza, hilo de cuero, para coser propiamente la caperuza, una pequeña maza  para golpear el punzón, unas buenas tijeras, cola de contacto, grasa de caballo para tratar la caperuza una vez hecha y que esté suave y manejable para que no le moleste al pájaro y adornos como plumillas o cuentas, para hacer el penacho de la caperuza.











 

























03.- Fichas de Cría: Cernícalo Americano

Inauguramos nueva sección. Iremos subiendo fichas tanto de cría, como de aves, adiestramiento, artesanía y equipos de telemetría.


En esta ocasión le toca a la cría, y para ello nada mejor que un artículo dedicado a uno de los pájaros que más pasiones levanta últimamente entre los cetreros y más satisfacciones ofrece, ya que por su reducido tamaño, se adecua muy bien a estos tiempos tan extresantes que corren, ya que no todo el mundo puede disfrutar de un chalet o cortijo, con terreno, o tener grandes mudas para sus pájaros.

Os dejo con un texto de Eduardo Razola que explica con sumo detalle el cómo llevar a buen puerto la cría de esta fabulosa especie.

LA CRÍA DEL CERNÍCALO AMERICANO
Autor:Eduardo Razola Fernández

Texto cortesía de: www.cetreria.com



No cabe duda que la cetrería, bien entendida como la captura de animales silvestres en su hábitat mediante el empleo de aves de presa adiestradas es una actividad apasionante, que permite al ser humano ser un espectador privilegiado de la lucha por la supervivencia. Sin embargo, la precaria situación poblacional a la que llegaron muchas de las especies empleadas en cetrería, dio lugar a leyes conservacionistas que prohibieron, en la mayoría de los casos, la captura o desnide selectivos de un cierto número de ejemplares al año para su uso en nuestro arte.



Ello puso a los cetreros en la disyuntiva de abandonar un deporte cuyos orígenes se pierden en la noche de los tiempos, o bien desarrollar la cría en cautividad de especies interesantes para su empleo como armas de caza. Un largo camino se ha recorrido ya desde los primeros experimentos en este sentido, allá por los años 60, hasta hoy, cuando los cetreros hemos criado en cautividad absolutamente todas las rapaces a las que hemos tenido acceso legal. En la actualidad, desarrolladas técnicas de inseminación artificial, impronta y demás, los cetreros nos autoabastecernos de pájaros sin necesidad de detraer ni un solo ejemplar de las poblaciones silvestres de las especies que utilizamos.



Entre todas ellas, una no demasiado conocida, es el cernícalo americano (Falco sparverius). Este pajarito, de aproximadamente, la mitad de tamaño que nuestro cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), es un fabuloso cazador. Quizá su nombre de cernícalo lo devalúe a ojos de quienes conozcan bien las pobres capacidades cazadoras de nuestro cernícalo vulgar, pero tal prejuicio decae inmediatamente tan pronto como se le ve volar. De batir rapidísimo, grácil y ligero, de manos bien proporcionadas respecto a su tamaño, sin los característicos largos dedos de otras rapaces estrictamente ornitófagas como esmerejones o gavilanes, pero tampoco excesivamente cortos. Los machos poseen un precioso color gris azulado en el borde de las alas y en la cabeza, que los diferencian, ya desde pollo, de las hembras, de libreas más apagadas. Ambos tienen una doble bigotera característica de la especie y que los hace muy vistosos. El peso viene a oscilar entre los 120 grs. De una hembra redonda, gorda hasta los topes, a los 85 grs. De los machos más pequeños, si bien estos pesos pueden variar ligeramente en función de las subespecies.



Para dar una idea bastante aproximada de lo que pueden dar de sí estos diminutos halcones, diré que mi primer contacto con esta especie, lo tuve con una hembra que me regaló, un buen amigo, Julián Meneses, seguramente el pionero en la cría de estos cernícalos en España. Efectivamente, "Mary", que así la llamé, llegó a mis manos improntada socialmente para finales de junio de 2001. Se perdió volando en caza en marzo de 2002, tras su gorrión número 172. ¿El secreto? La caza diaria, un día tras otro, de forma inexcusable. Los primeros días 12 o 14 lances hasta coronar uno sólo con éxito. Los últimos, antes de perderse, era muy raro que fallase. Un mes después de perderse, y tras poner carteles en prensa y calles, recibí la llamada de un amable señor relatando cómo él y su señora se habían quedado pasmados al salir de misa esa tarde y, cuando estaban echando unas miguitas de pan a los gorriones, "oye, pasar como una exhalación un cernícalo muy raro, muy pequeño y con unas correitas colgando, y salir volando con un pajarito en la patas en menos tiempo de lo que se tarda en contarlo. Ni lo vimos llegar, chico, una cosa de brujas. Y le dije a mi mujer: oye, saca el periódico que ví no se que anuncio de alguien que se le había escapado uno de estos....". Ni qué decir tiene que, a pesar de que pasé varios días señoleando y llamando al puño por la zona, a 30 kms. De donde yo la había perdido, no la pude recuperar. Pero me quedé muy tranquilo al saber que, un mes después, seguía a lo suyo y sin mi ayuda. La cantidad de anécdotas y curiosidades vividas en esos meses de mini-cetrería alternativa, no ha de ser objeto de este artículo.



El caso fue que, sorprendidísimo muy gratamente por esta diminuta fierecilla, y tras 6 años de intentos baldíos de criar gavilanes, tome la drástica decisión de vender mis tres parejas de gavilanes y hacerme si quiera con una sola pareja de cernícalos americanos para intentar su reproducción en cautividad. El caso fue que me hice con una hembra sin problemas pero no hubo forma de conseguir un macho hasta bien entrado el mes de mayo. Aún así, yo los junté en la misma muda, por si acaso. Mi sorpresa fue monumental, cuando ¡¡3 días!! después, al asomarme por el cristal de espejo falso, los ví copulando. Deprisa y corriendo, de mala manera, preparé un cajón rectangular del tipo de los que se emplean para los loros, pero sobredimensionado, y lo puse en una esquina de la muda. El resultado fueron 4 huevos, de los cuales nacieron 3 pollos, de los cuales, por razones que aún desconozco, sólo sobrevivió uno. Un torzuelo que forma parte, a día de hoy, de una de mis parejas reproductoras.



En vista del éxito, totalmente inesperado e inmerecido, compré otros 2 ejemplares (un macho y una hembra) y obtuve en préstamo otra hembra pollo del 2002, del compañero y amigo Andrés Ortíz, lo que unido al machito criado por mí el año anterior, me dejaba con tres parejas reproductoras para la temporada de cría del 2003.

Pero esta vez, para evitar que me pillara el toro, como me había sucedido la temporada anterior, me preparé a conciencia: me construí 3 cajones de cría rectangulares de 50 x 30 x 30, con una agujero de entrada de 8 cm de diámetro colocado en uno de los extremos (en la parte alta de una de las paredes de 30 x 30), con acceso directo desde el exterior a través de una de las paredes de la caja y de la propia muda, y coloqué como fondo del nido arena de obra cribada, ofreciendo a las aves un sustrato de unos 4 cm de profundidad para que excavaran en él el cuenco en el que depositar la puesta. Las mudas eran de 5 x 2,5 x 1,80 de altura y las cajas nido estaban colocadas, aproximadamente a 1 metro de altura, en una de las esquinas de la muda y siempre en la parte de ésta cubierta de la lluvia por una plancha de uralita transparente.



Además, compré una incubadora alemana de la marca HEKA, por la que pagué 630 euros, con volteo automático y 2 bandejas con una capacidad aproximada para 50 huevos por bandeja. Para completar el asunto, encargué a un amigo que me pidiera a Inglaterra 30 anillas para cernícalo americano con mis iniciales grabadas, el número de año y el número de pollo, con lo que no hice otra cosa que provocar su hilaridad y comentarios del tipo: "¿30 anillas? Pero qué dices!! Que esto no son gallinas tío...", pero para 20 euros y una cena al amiguete que me costaron, valió la pena, pues resultaron anillas muy bonitas, ligeras y fuertes.



Antes de pasar a relatar todo el proceso de cría, quiero dejar bien claro que no pretendo sentar cátedra ni dar lecciones a nadie, pues en esto de la cetrería las únicas lecciones nos las dan los pájaros a nosotros. Lo que viene a continuación es un sistema de cría que a mí, particularmente, me ha dado muy buenos resultados, pero eso no quiere decir que no existan otros que puedan darlos iguales o incluso superiores, cada uno hace las cosas como mejor cree y considera.



Las parejas que conformaban mi stock reproductor eran tres:

Pareja 1: formada por una hembra de 6 mudas y un macho de 2. La hembra había criado con otro macho los 5 primeros años y con éste su nueva pareja, el año anterior, un solo pollo, de 4 huevos que puso.

Pareja 2: formada por ese mismo pollo criado el año anterior por la pareja 1, y una hembra pollo del año, cedida por mi amigo, Andrés Ortíz. Evidentemente, ninguno de los dos había criado antes.

Pareja 3: Formada por macho y hembra adultos ya, seguramente de 4 o 5 mudas, adquiridos a un parque zoológico, en el que ya habían criado en la propia jaula en la que estaban, si bien tan solo 2 pollos, de los cuales uno fue matado por una rata.



Así las cosas, allá por el mes de marzo empecé a observar de cuando en cuando el comportamiento de las tres parejas, a la búsqueda de algún tipo de señal de parada nupcial, tales como entrega de comida, abatimiendo de la hembra, hiperactividad del macho, llamadas, cópulas...., pero nada, si bien hay que decir que mis observaciones diarias rara vez duraban más de 5 minutos. Mis obligaciones profesionales no me permitían más.



Por eso mismo, fue mayor mi sorpresa cuando, allá por el 27 de marzo, se me ocurrió mirar, por vez primera en el interior de las 3 cajas nido, descubriendo en la de la pareja 1, los 2 primeros huevos, muy oscuros, depositados en un cuenco perfecto, excavado en la arena. Ello me prudujo a la vez tan grande alegría como frustración, pues no fui capaz de preveer el feliz acontecimiento y, por consiguiente, tampoco anotar la puesta del primer huevo. Desde ese día miraría a diario el interior de las tres cajas, cosa que no había hecho hasta entonces en mi afán de molestarles lo menos posible.



Al día siguiente, 28, el tercer huevo, y el día 30 el cuarto. Fin de la puesta y arranque de la incubación por la hembra. A los 14 días de concluida la puesta, es decir, el día 13 de abril, con sumo cuidado, retiré la puesta a la hembra mientras comía, fuera del nido, y la pase a la incubadora, que llevaba ya un mes enchufada y funcionando, para calibrarla y poderla controlar a la perfección en función de las posibles variaciones de temperatura y humedad del cuarto de estar de mi casa.



Explicar a mis padres por qué debía estar aquel trasto encendido y consumiendo electricidad las 24 horas del día, sin nada dentro que incubar, resultó bastante más complicado. La incubación la efectué a una temperatura constante de 37,5 grados (centígrados, claro) y a una humedad del 50 %. Estas medidas fluctuaban a veces en función de las variaciones del propio cuarto entre el 40 y el 60 % la humedad, y entre los 37,2 y los 37,8 grados la temperatura. Hay que decir que, si por estar unas horas (o bastantes) a 37,2 grados no le ocurre nada al embrión, una subida por encima de los 37,8 grados resulta mortal.



Mientras iba adelante la incubación de esos 4 primeros huevos, comenzó la puesta la pareja 2. Así: 20 de abril, 1 huevo; 22 de abril, 2 huevos; 24 de abril, 3 huevos. Con la puesta del 4 huevo, el 27 de abril, la hembra se echó, por lo que pensé que ya no pondría más, pero el día 29 puso su quinto y último huevo. Ese mismo día 29 de abril, la pareja 3 ponía su primer huevo; el 2 de mayo el segundo y el 5 de mayo el tercero y último, con el que la hembra se echó a incubar.



Entre tanto, el 11 de abril retiré los 5 huevos a la pareja 2, cosa que tuve que hacer con gran rapidez, ya que el macho relevaba a la hembra en la incubación mientras ésta comía fuera del nido.



Los primeros pollos en romper el cascarón (los de la pareja 1) lo hicieron el día 28 de abril a las 12 de la mañana, el primero, y al día siguiente, a las 7, 9 y 12 de la mañana los tres siguientes, sin novedad. Es un privilegio tener la ocasión de contemplar en directo la llegada al mundo de un ave de presa, pero aún lo es mucho más, si es la primera vez que se contempla y, encima, son tuyos y el milagro se produce en el propio salón de tu casa. Recuerdo perfectamente que el día 28 era lunes y que, en vez de ir a trabajar, me pasé toda la mañana sentado frente a la incubadora, pegada la nariz a su puerta de cristal, mirando y admirando cómo los huevos parecían moverse solos, al principio, muy levemente, después de forma evidente y, finalmente, el polluelo empezada a cortar. Un detalle que observé y que me llamó la atención, fue que, desde el primer picotazo que hace una muesca en el cascarón, hasta que el pollo se decide a nacer, pueden pasar de 24 a 40 horas, pero cuando éste parece recibir la señal de que es la hora, apenas tarda 30 minutos en cortar totalmente el cascarón con el diamante situado sobre la parte superior del pico.



Los polluelos de la pareja 2 nacieron sin novedad el día 24 de mayo a las 7 y a las 7,30 de la tarde los 2 primeros, a las 8 de mañana del 25 los 2 siguientes y el quinto no nació hasta el día 28 de mayo, a las 9 de la mañana. Este último pollo fue el que más problemas me ocasionó, pues hube de darle de comer por separado, dada la diferencia de edad, has los 10 días y, por añadidura, tuvo un problema: nació con las patas totalmente descolocadas. Las tenía "despatarradas", como si estuviera crucificado, y no había manera de colocárselas. Probé atándoselas a la altura de las rodillas con un hilo, pero se lo quitaba enseguida. La solución definitiva fue introducirlo en una pequeña taza de café, forrada de papel higiénico, para se absorbiera las deyecciones, de modo que estaba como embutido en ella, sin posibilidad de que se le abrieran las patas. A los 4 o 5 días el problema desapareció y su desarrollo, en compañía de sus cuatro hermanos fue completamente normal.



Los pollos de la pareja 3 nacieron el 6 de junio a las 3 de la tarde y 11 de la noche respectivamente, pese a que llevaban picados desde el día 3 a las 8 de la tarde. Ello me planteaba un dilema: dejar que la naturaleza siguiera su curso o bien intervenir y abrir yo mismo los huevos con sumo cuidado, para forzar el nacimiento. Según he leído, durante las primeras 60 horas desde el primer picotazo, no se debe tocar para nada el huevo, pues el pollo está todavía absorbiendo el saco vitelino (la yema del huevo, vaya, el alimento para sus primeras horas fuera del huevo) y si se abre antes de tiempo está casi asegurada la muerte del pollo. Ello me llevó a no intervenir en los 2 primeros huevos, con feliz desenlace. El tercero, en cambio, fue otra cosa: picado desde el día 5, de madrugada, el día 8 me decidí a sacarlo con mis propias manos, pues el huevo, en lugar de estar picado por un solo punto y cortado circularmente a partir de él, estaba picado por varios puntos distintos, pero sin empezar a cortar, lo que hacía suponer que el pollo estaba teniendo verdaderas dificultades para romper la cáscara del huevo. Fue demasiado tarde: cuando, con sumo cuidado, abrí el huevo, el pollito, totalmente formado, pero seco, había muerto, víctima de mi indecisión para intervenir. Una posible causa de muerte pudo ser que tampoco quise incrementar excesivamente la humedad de la incubadora, pues tenía otros huevos a mitad de incubación en el piso superior y es muy posible que la pérdida masiva de humedad que sufre el interior del huevo tras el primer picotazo, no la pudiera compensar este pollo, y, al secarse, se pegara a la membrana interior del huevo y le impidiera girarse sobre sí mismo en el interior del huevo para cortar. Estas cosas pueden ocurrir cuandu únicamente se dispone una sola incubadora, para todos los huevos y pollos recién nacidos, como fue mi caso.



De todos estos pollos de primeras puestas, únicamente tuve otra baja: uno de los 4 de la primera pareja, murió a los 2 días de vida, sin explicación aparente, ni gordo ni delgado, con la misma alimentación, luz y calor que los demás. Aún no se lo que pudo ocurrirle. El resto, salieron adelante, sin más problemas. Los primeros 2 días de vida, en un platito con papel higiénico en el suelo de la propia incubadora, alimentados a base de trocitos de pechuga de codorniz recién sacrificada y completamente limpios de huesos, tendones y plumas, para poner en circulación su aparato digestivo. Las cebas han de ser entonces muy frecuentes: cada tres horas aproximadamente, cantidades pequeñas de carne (3 o 4 trocitos del tamaño de media lenteja). Es importantísimo dejar transcurrir 6 u 8 horas desde el nacimiento hasta la primera ceba para que el pollo consuma íntegramente el saco vitelino con el que viene al mundo, antes de suministrarle comida del exterior.



A los 2 días, yo los sacaba de la incubadora y los colocaba en recipientes pequeños con algún material absorbente, del tipo de papel higiénico o arena fina. Estos recipientes pueden ser del tipo de cestas de las empleadas para las pinzas de tender la ropa, que están a la vente en todas las tiendas de veinte duros y que, además, al ser sus paredes ventiladas, permiten la circulación del calor dentro del recipiente, para que su interior no suba de temperatura más de lo deseado. El calor puede proporcionarse mediante una lámpara o flexo convencional de los de iluminar los apuntes en tiempos universitarios, dotado, a ser posible, de una bombilla de luz negra, que producirá calor pero poca luz y azulada, que molestará menos a los pollos pequeños. Esta fuente calor se colocará en una esquina de forma que los pollos puedan alejarse o acercarse a ella según sus necesidades, y se irá alejando de ellos, verticalmente, a medida que vayan creciendo y necesitando menos calor.



Yo tuve un problema serio con una de estas bombillas de luz negra. Un mal día, sencillamente, estalló, se hizo añicos y produjo un ruido tremendo. Gracias a Dios, estaba yo a escasos 3 metros, para retirar inmediatamente los pollos y ponerlos al abrigo de otra fuente calor. Teniendo en cuenta que la distancia entre la bombilla y los pollos era de un palmo y medio, fue un auténtico milagro que ninguno resultara herido. Desde aquel día, utilicé sólo bombillas convencionales que cambiaba cada 4 o 5 días, por si las moscas.



Respecto a la alimentación, pasados los 2 primeros días de vida, y teniendo en cuenta que a esta edad es fundamental el aporte de calcio para el correcto desarrollo de los huesos de los pollos y de pelo y plumas para el mismo del buche, lo que yo hice fue comprar una picadora moulinex en la que picaba ratones, pajaritos, codornices, tordos, pollitos de un día, cortados en trozos pero sin desplumar ni desviscerar (excepto las codornices) ni nada. Un, dos, tres y.... puding de carne para cernícalo americano muy rico en trocitos de hueso, plumas, pelo y carne. El resultado fue extraordinario y lo podéis contemplar en las fotos que acompañan a este artículo.



Otra particularidad del cernícalo americano es que, ya desde pollos, los machos poseen ese precioso color gris azulado pizarroso en la mitad posterior de las alas, algo único, que yo sepa, en el mundo de las rapaces, cuyos machos no adquieren su librea característica hasta, al menos, su primera muda, caso por ejemplo, de nuestros cernícalos vulgares.



Con unos 10 o 12 días anillé a los pollos, de nuevo con los problemas propios del criador novato, como yo. A algún pollo me las ví y me las desee para introducirle la anilla en la pata, por haberle crecido ya demasiado (hube de untársela con nivea) y a otro, la anilla se le salía de la pata con una facilidad pasmosa y estuve varios días teniéndosela que poner, hasta que, por fin, dejó de caérsele.



Las parejas 1 y 2 hicieron segundas puestas, a los 14 días exactos de retiradas las primeras, de 4 huevos ambas. La 3 no volvió a poner. De esas 2 puestas de 4 huevos, que ya dejé incubar a las hembras en sus propias cajas-nido, nacieron 6 pollos (3 y 3 respectivamente), de los cuales 2 murieron en los nidos, uno de los cuales, sencillamente, desapareció, ignoro la razón. Lo cual me dejó con 4 pollos más de segundas puestas.



La pareja uno, llegó incluso a poner 2 huevos de una tercera puesta, pero ambos estaban infértiles. Con esta pareja uno, traté de estirar la segunda puesta retirándole 2 huevos cuando llevaba 3 puestos, y tan sólo puso un huevo más. Esos 2 huevos retirados los mantuve a 17 grados, girándolos un cuarto de vuelta cada 3 o 4 horas para que el embrión no se pegara a la cáscara. Y se los volví a introducir a la hembra en el nido, pasados 3 días de la puesta del 4 huevo (o segundo, según se mire), ya que pensé que no iba a poner más, como así fue.



Como conclusiones diré que la incubación dura de 28 a 31 días, según pareja, que la incubación ha de hacerse a 50 % de humedad y a 27,5 grados de temperatura y que es una especie bastante prolífica. Mis resultados, con tres parejas, fueron 22 huevos, de los que nacieron 17 pollos, de los que llegaron a volar 14 de ellos. De esos 14, 5 fueron machos y 9 hembras.



Como curiosidad, decir que yo había oído decir en los mentideros cetreros que a medida que las hembras reproductoras van siendo más viejas, tienden a sacar más machos que hembras entre sus pollos. Este comentario, desde luego, se ha confirmado en mi caso, pues la hembra de 7 mudas sacó 3 machos y una hembra; la de 4, 1 macho y una hembra, y la de 1, 8 hembras y un macho. Ignoro si es casualidad y, caso de no serlo, ignoro también la razón. Por ignorancia que no quede.



Esta ha sido mi experiencia, con mis aciertos y mis errores. Pero una cosa es cierta: el cernícalo americano es un ave con futuro en la cetrería española, por sus cualidades para la caza, su excelente carácter, su belleza, y por su fácil reproducción. Animo a todo aquel que tenga alguna pareja o piense adquirirla, a que intente obtener sus propios pollos, que no es tan difícil. Si hasta yo lo he conseguido...



Autor:

Eduardo Razola Fernández



Nota:

Para ver las fotos íntegras de este artículo visita la web: http://www.cetreria.com/articulos/cria/cernicalos_americanos/index.php


02.- Estatutos

Si estás interasado/a en formar parde de ACECOR aquí tienes los estatutos.
Es recomendable que los conozcas para saber el funcionamiento interno del Club.

ESTATUTOS ACECOR


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Denominación y objeto.
Con la denominación de C.D. SOCIEDAD CETRERA CORDOBESA se constituye en la localidad de ALMEDINILLA (CÓRDOBA) una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo o principal es la práctica del deporte.

ARTICULO 2. Domicilio social
El domicilio social se fija en C/ RONDA DE ANDALUCÍA, 51 –BAJO- TLFNO: 957.092.953 debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 3. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente Andalucía.

ARTÍCULO 4. Régimen Jurídico.
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.

ARTÍCULO 5. Actividad Deportiva.
La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal la cetrería, a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Caza.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas.
Asimismo podrá desarrollar actividades físico?deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.

ARTÍCULO 6. Obligaciones del club en relación con los deportistas federados
1.El Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2 Asimismo, el Club pondrá a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

ARTÍCULO 7. Impugnación de actos y acuerdos.
1. Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.

2. Los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.

CAPITULO II. LOS MIEMBROS

ARTÍCUILO 8 Clases de miembros.
1. En la Entidad existirán las siguientes categorías de miembros:
a)Socios o asociados de pleno derecho
b)Abonados o colaboradores.
c)Deportistas.
d)Técnicos.
2. Los socios son los fundadores o promotores y cualesquiera otras personas incorporadas posteriormente al club e incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
3 Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante la aportación de fondos económicos bien aportando su propio trabajo no remunerado.
4. Los deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.
5. ? Los técnicos son quienes se incorporan al club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas en los correspondientes equipos del Club, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.

ARTICULO 9. Igualdad de los miembros.
Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTICULO 10. Número de socios.
El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

ARTICULO 11. Derechos de los miembros.
1. Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.
2.. Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:
a). Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b). Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c). Ser informado de las actividades de la entidad y, especialmente, de la gestión y administración.
d). Tener acceso a la documentación del club.
e). Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios. Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad
g). Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.
h). Separarse libremente de la Entidad.
3. El resto de los miembros del club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías de abonados o colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea General de la siguiente forma: (dos representantes por cada una de estas categorías de miembros, elegidos por y entre los mismos; un representante por cada miembros de cada categoría, elegidos por y entre ellos)
4. Asimismo, los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:
a). Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.
b). Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.
5. Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:
a). Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.
b) Regirse, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.

ARTICULO 12. Obligaciones de los miembros.
1. Son obligaciones de todos los miembros del club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:
a). Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
b). Contribuir al cumplimiento de los fines del club
2. Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:
a). Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.
b). Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados para ello.
3. Los deportistas federados del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.

ARTICULO 13. Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios.
b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.

ARTICULO 14. Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio de pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva.
e) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

ARTICULO 15. Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:
a) Ordinarias:
de ingreso.
Periódicas.
Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
a) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan
CAPITULO III. ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 16. Organos de gobierno y administración.
La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) El Presidente.
d) El Secretario.
e) La Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

ARTICULO 17. La Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad. Está integrada por todos sus socios y por los representantes de los abonados o colaboradores, de los deportistas y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de los presentes estatutos.
Todos los Asambleístas podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.
Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.
2. - La elección de los socios representantes será cuatrienal.

ARTICULO 18. Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto, de sus miembros.
b) Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.
e) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de los asambleístas.
g) Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.
h) Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear servicios en beneficio de los asociados.
j) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción.
k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
l) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.
m) Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas.
n) Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 19. Sesiones de la Asamblea General.
La Asamblea General de Socios se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación las cuentas del ejercicio anterior.
a) En Sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 10% de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.

ARTICULO 20. Convocatoria de las Asambleas Generales.
1. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 10% de los miembros.
2. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad.
3. En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

ARTÍCULO 21. Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los miembros.

ARTÍCULO 22. Celebración de la Asamblea General.
1. La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del club.
2. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de los asambleístas para que aprueben el acta y la firmen en representación de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.

ARTÍCULO 23. Adopción de acuerdos de la Asamblea General.
1. Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, para lo que será necesario la mayoría de dos tercios de la Asamblea General y para la disolución de la Entidad, para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma.

ARTICULO 24. La Junta Directiva
1. Como órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente de la Entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
2. Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.
3. Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de miembro de la entidad con, al menos, un año de antigüedad.
4. La duración del mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años
5. La Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no necesitará tener la condición de miembro del club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades de la Entidad.
El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

ARTICULO 25. Representación legal del club.
El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.

ARTICULO 26. Funcionamiento de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
3. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha de su celebración; también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.

ARTICULO 27. Funciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta Directiva:
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad. g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.
i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas.
j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
k) La contratación de servicios en general.
l) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.

ARTICULO 28. EL Presidente.
1. El Presidente del club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General.
2. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
3. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29. Funciones del Presidente?
Corresponde al Presidente:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.
b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de
Socios y de la Junta Directiva.
d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del club.
e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los
presentes estatutos.

ARTICULO 30. El Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

ARTICULO 31. El Secretario.
1. El Secretario del club, que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será designado por el Presidente para el periodo de su mandato.
2. Corresponde al Secretario:
a) El archivo y custodia la documentación del club.
b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
c) Llevar el Libro de Registro de Socios.
d) Despachar la?correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de
extremos que obren en documentos a su cargo.
f) Extender los recibos de cuotas.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 32. El Tesorero.
1. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.
c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables. g) Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
2. En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva.

ARTICULO 33. Otros vocales de la Junta Directiva.
Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.

ARTÍCULO 34. La Comisión Electoral.
La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.
CAPITULO IV. REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
ARTICULO 35. Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
1. El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.
2. En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.

ARTICULO 36.
 Procedimiento electoral.
1. La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos: a). ? Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b). Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c), Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
d). Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
3. A estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
A). Calendario electoral en el que habrá de figurar:
a) Convocatoria del proceso electoral
b) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
c) Plazo de presentación de candidaturas.
d) Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
e) Plazo de impugnaciones y de su resolución.
f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
B). Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
C). Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.

ARTICULO 37. Organos del proceso e lectoral.
Son órganos del proceso electoral los siguientes:
1. La Comisión Electoral.
2. La Mesa Electoral.

ARTICULO 38 Composición de la Comisión Electoral.
1. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el más joven.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
ARTICULO 39 Funciones de la Comisión Electoral.
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a). Aprobar el censo de electores
b). Admitir y proclamar las candidaturas.
c). Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.

ARTICULO 40. Requisitos de las candidaturas.
1. Los requisitos para ser candidatos son los siguientes: a). ? Ser español o extranjero residente.
b). Ser mayor de edad.
c). Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
d). Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club.
e). No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.
f). Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
2. Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I. o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral

ARTÍCULO 41. Derecho al voto.
En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.

ARTICULO 42. La Mesa Electoral.
1. Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a). Comprobar la identidad de los votantes.
b). Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c). Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d). Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.

ARTÍCULO 43. Las votaciones
1 En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
2. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
3. Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4. Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieran, en último lugar.
5. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
7. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.

ARTICULO 44. Las reclamaciones y proclamación de Presidente.
1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2. Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 45. Mandato de la Junta Directiva.
1. La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el del Presidente, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2. Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
CAPITULO V. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB
ARTICULO 46. Responsabilidad de los directivos y los socios,
Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 47. Responsabilidad por la adopción de acuerdos.
Los directivos del Club responderán por los acuerdos legales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
CAPITULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 48. Infracciones y sanciones.
1. Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.
3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a). Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club.
b). Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.
e). Cuando la conducta del miembro del club se considere especialmente reprobable.

Articulo 49. Órgano sancionador.
1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oido el interesado.
2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 50. Procedimiento sancionador.
1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
4. El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.

CAPITULO VII. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 51. Objeto de la conciliación.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico?deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 52. EL Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 53. Solicitud de conciliación.
Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 54. Contestación a la solicitud de conciliación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a. la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones. y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 55. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 56. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 57. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 58. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
CAPITULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 59. Patrimonio fundacional
El patrimonio del club estará integrado por:
a). Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.
b). Las donaciones o subvenciones que reciba.
c). Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.
d). Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

ARTíCUILO 60. Régimen económico.
La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
c) La Entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, con la mayoría exigida en estos estatutos, no comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico ?deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente.
Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los
terrenos en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la
misma naturaleza.
CAPITULO IX. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
ARTICULO 61. Régimen documental y contable.
1. El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas y Libro de contabilidad.
Los Libros de la Entidad han de estar previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
2. El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.

ARTÍCULO 62. Libro de Registro de Socios.
1. En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2. En, una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del club: abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.

ARTÍCULO 63. Libro de Actas.
En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.
Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 64. Libro de contabilidad.
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.
CAPITULO X. RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 65. Reforma de los Estatutos.
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

ARTÍCULO 66. Disolución del club.
1.- La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a). Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros.
b). Por resolución judicial.
c). Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
2.- La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ARTICULO 67. Destino del patrimonio neto.
Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.